(C) 2011 Sandra Knapp. This is an open access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution License, which permits unrestricted use, distribution, and reproduction in any medium, provided the original author and source are credited.
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Los cambios al Código Internacional de Nomenclatura Botánica se deciden cada seis años en las Secciones de Nomenclatura asociadas a los Congresos Internacionales de Botánica. El XVIII Congreso Internacional de Botánica se llevó a cabo en Melbourne, Australia; la Sección de Nomenclatura se efectuó desde el 18 al 22 de julio de 2011 y sus decisiones fueron aceptadas por el Congreso en la asamblea plenaria del 30 de julio. Como resultado de esta reunión se hicieron varios cambios importantes al Código que afectarán la publicación de nuevos nombres. Dos de estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2012, meses antes de la edición del Código de Melbourne. El material electrónico publicado en línea en Formato de Documento Portátil (PDF) con un Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN) o con un Número Internacional Normalizado de Libro (ISBN) constituirá una publicación efectiva; y el requisito para una descripción o diagnosis en latín para los nombres de nuevos taxones será cambiado a un requisito de una descripción o diagnosis en los idiomas latín o inglés. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2013, los nuevos nombres de organismos tratados como hongos, para ser publicados en forma válida, deberán incluir en el protólogo (todo lo asociado con el nombre en su publicación válida) la cita de un identificador provisto por un repositorio reconocido (como MycoBank). Se presenta un texto borrador de los nuevos artículos que tratan con publicación electrónica y se provee las mejores prácticas descritas.
Para incentivar la difusión de los cambios realizados en el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas, este artículo se publicará en: BMC Evolutionary Biology, Botanical Journal of the Linnean Society, Brittonia, Cladistics, MycoKeys, Mycotaxon, New Phytologist, North American Fungi, Novon, Opuscula Philolichenum, PhytoKeys, Phytoneuron, Phytotaxa, Plant Diversity and Resources, Systematic Botany y Taxon.
En julio de 2011, durante el XVIII Congreso
Internacional de Botánica en Melbourne, Australia, se hicieron dos
cambios importantes en el Código Internacional de Nomenclatura Botánica (ahora llamado el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas)
que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Estos cambios
afectarán a todos los autores que publican nombres regidos por este Código. Como el Código de Melbourne
no será editado hasta aproximadamente mediados del 2012, se ha pensado
que sería útil actualizar estos cambios, particularmente aquellos
relacionados a la publicación efectiva por medios electrónicos
(artículos 29, 30 y 31). Para un informe conciso de todos los cambios
al Código aceptados en Melbourne, ver
Un borrador revisado del texto de los Artículos, Notas y
Recomendaciones sobre publicación efectiva se proporciona a los
editores y comités editoriales como ayuda en el establecimiento de las
mejores prácticas descritas para la aplicación del Código. También se describe lo que estos cambios no
significan, a fin de orientar a aquellos que deseen publicar nuevos
nombres y tipificaciones por medios electrónicos. Se solicita a los
lectores consultar el informe del Comité Especial sobre Publicación
Electrónica que acompaña los cambios propuestos previamente al XVIII
Congreso (
Se reproduce el texto de todos los Artículos, Notas y Recomendaciones pertinentes (omitiendo los ejemplos), con los cambios resaltados en negritas. El presente texto es provisional, en espera de la reunión del Comité Editorial para finalizar la versión impresa del Código de Melbourne en diciembre del 2011.
Artículo 2929.1. De acuerdo con este Código, una publicación se hace efectiva por distribución de material impreso (por venta, intercambio o donación) al público o, al menos, a instituciones botánicas con bibliotecas accesibles generalmente a botánicos. La publicación es también efectiva por la distribución electrónica de material en Formato de Documento Portátil (siglas en inglés PDF; véase también Art. 29.3 y Rec. 29A.1) en una publicación en línea con un Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (siglas en inglés ISSN) o un Número Internacional Normalizado de Libro (siglas en inglés ISBN). Una publicación no se hace efectiva en comunicaciones de nombres nuevos durante reuniones públicas, al colocar los nombres en colecciones o jardines abiertos al público, en la edición de microfilmes confeccionados a partir de manuscritos u originales mecanografiados o en otro material no publicado, o en otra distribución electrónica que no sea como la anteriormente descrita.
29.2. A efectos de este Artículo, “en línea” se define como accesible electrónicamente a través de la Red Informática Mundial o “World Wide Web”.
29.3. En el caso de tener un reemplazo del Formato de Documento Portátil (PDF), el formato estándar internacional sucesor será comunicado por el Comité General (véase Div. III).
29.4. El contenido de una publicación electrónica en particular no deberá ser modificada después de ser emitido por primera vez. Tales alteraciones no son efectivamente publicadas. Las correcciones o revisiones deberán ser expedidas por separado para ser efectivamente publicadas.
Recomendación 29A[La Recomendación actual se reemplaza por lo siguiente:]
29A.1. La publicación electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) debe cumplir con el estándar de archivo PDF/A (ISO 19005).
29A.2. Los autores deberían preferiblemente publicar en publicaciones que se archiven, satisfaciendo en la medida de lo posible los siguientes criterios (véase también Rec. 29A.1):
(a) El material debe colocarse en varios repositorios de confianza digitales en línea, ej. un repositorio con certificación ISO;
(b) Los repositorios digitales deben ser en más de un área del mundo y preferiblemente en diferentes continentes;
(c) También es recomendable depositar copias impresas en bibliotecas en más de un área del mundo y preferiblemente en diferentes continentes.
Artículo 3030.1. La distribución de una publicación por medio de material electrónico no constituye una publicación efectiva antes del 1 de enero de 2012.
30.2. Una publicación electrónica no se hace efectiva si hay pruebas asociadas con o dentro de la publicación que indiquen que es simplemente una versión preliminar que fue, o que será, reemplazada por una versión que el editor considere final, en cuyo caso sólo esa versión final es publicada en forma efectiva.
30.3.La publicación con autografía indeleble es considerada efectiva, antes del 1 de enero de 1953. La autografía indeleble producida en una fecha posterior no se considera una publicación efectiva.
30.4. A efectos de este Artículo, la autografía indeleble es el material escrito a mano reproducido por algún proceso mecánico o gráfico (como litografía, offset o grabado metálico).
30.5. La publicación, desde o después del 1 de enero de 1953, en catálogos comerciales o periódicos no científicos, y desde o después el 1 de enero de 1973 en listas de intercambio de semillas, no constituye una publicación efectiva.
30.6. La distribución desde o después del 1 de enero de 1953 de material impreso acompañando ejemplares de herbario (exsiccatae) no constituye una publicación efectiva.
Nota 1. Si el material impreso es también distribuido independientemente de los ejemplares de herbario (exsiccatae), sí está efectivamente publicado.
30.7. La publicación desde o después del 1 de enero de 1953, de una obra que no forma parte de una serie y que dice ser una tesis presentada a una universidad u otro instituto de educación con el fin de obtener un título, no es efectivamente publicada a menos que incluya una declaración explícita (refiriéndose a los requisitos del Código para su publicación efectiva) u otra evidencia interna que sea considerada como una publicación efectiva por su autor o editor.
Nota 2. La presencia de un Número Internacional Normalizado de Libro (ISBN) o una declaración del nombre de la imprenta, editor o distribuidor en la versión impresa original es considerada como evidencia interna que el trabajo tenía la intención de ser publicado en forma efectiva.
Recomendación 30A30A.1. Versiones preliminares y finales de la misma publicación electrónica deben indicarse claramente como tal cuando se emiten por primera vez.
30A.2. Se recomienda enfáticamente que los autores eviten la publicación de nuevos nombres y descripciones o diagnosis de nuevos taxones (novedades nomenclaturales) en material impreso efímero de cualquier tipo, en particular material impreso que se publica en tiradas cortas e inciertas, donde la permanencia del texto puede ser limitada, para el que la publicación efectiva por lo que se refiere al número de copias no es evidente, o que es improbable que llegue al público en general. Los autores también deberían evitar la publicación de nuevos nombres y descripciones o diagnosis en revistas populares, en revistas o publicaciones de resúmenes, o en etiquetas de corrección.
30A.3. Para facilitar la disponibilidad a través de tiempo y lugar, los autores que publican novedades nomenclaturales deben dar preferencia a revistas periódicas que publican regularmente artículos taxonómicos. De lo contrario, una copia de una publicación (ya sea impresa o electrónica) debe ser enviada a un centro de indexación apropiado para el grupo taxonómico, y las publicaciones que sólo existen como material impreso deben ser depositadas en al menos diez, aunque preferiblemente más, bibliotecas botánicas u otras que estén generalmente accesibles en todo el mundo.
30A.4. Se recomienda a los autores y editores que mencionen las novedades nomenclaturales en el sumario o resumen, o que las inserten en un índice en la publicación.
Artículo 3131.1. La fecha de publicación efectiva es la fecha en que el material impreso o electrónico comenzó a estar disponible, tal como se define en los Arts. 29 y 30. En ausencia de prueba que establezca otra fecha, debe aceptarse como correcta la que aparece en el material impreso o electrónico.
[Nota 1 existente se sustituirá por lo siguiente:]
31.2. Cuando una publicación se emite en versiones paralelas electrónica e impresa, estas deben tratarse como publicadas en forma efectiva en la misma fecha, a menos que las fechas de las versiones sean diferentes de acuerdo con el Art. 31.1.
31.3. Cuando separatas de revistas periódicas, o de otras obras a la venta se distribuyen por adelantado, la fecha de las separatas se acepta como la fecha de publicación efectiva, a menos que haya evidencias de que sea errónea.
Recomendación 31A31A.1. La fecha en la cual el editor o su agente entrega el material impreso a uno de los correos usuales para su distribución al público debería aceptarse como la fecha de publicación efectiva.
Mejores prácticasLos autores de nuevos nombres, los editores y las
editoriales estarán interesados en garantizar que las publicaciones que
incluyen nuevos nombres estén en conformidad con el Código de Melbourne,
para que los nombres en ellos incluidos sean efectivamente publicados.
Se sugiere que aquellos que publiquen en revistas periódicas o series
monográficas y libros que tienen ediciones en línea se comuniquen con
los editores de manera que las normas prácticas se puedan establecer en
toda la comunidad lo antes posible. Varios editores ya han estado
abordando cuidadosamente los temas relacionados con la publicación
electrónica de novedades (véase
Algunas prácticas que consideramos ayudarán en las etapas iniciales de la publicación electrónica de novedades de acuerdo con el Código de Melbourne son:
• Que en cada artículo figure destacada la fecha de publicación (como se hace en muchas revistas, por ejemplo, New Phytologist o Nature).
• Si se emite una versión en línea que no es la misma que la versión final (y por lo tanto no da lugar a una publicación efectiva) sellar cada artículo con este hecho en forma destacada (véase por ejemplo, American Journal of Botany).
• La visualización prominente del ISSN o ISBN de la publicación de cada artículo ayudará a los indizadores a establecer si el artículo está efectivamente publicado o si no lo está.
• La publicación en revistas (o series monográficas) que participan en el sistema CLOCKSS (véase
• Autores de nuevos nombres por medios electrónicos deben notificar al centro de indexación adecuado como se recomienda en la Rec 30A.3; esto ayudará a los indizadores, quienes de lo contrario, podrían no darse cuenta de los nombres publicados electrónicamente.
Lo que estos cambios no significanAunque los nuevos Artículos y Recomendaciones utilicen los términos PDF y PDF/A, esto no significa que las publicaciones deben ser emitidas sólo en ese formato para ser efectivamente publicadas. Por ejemplo, algunas revistas en línea emiten documentos en formato de Lenguaje de Marcado de Hipertexto (siglas en inglés HTML) junto con una versión paralela de PDF. En tales casos, la versión PDF será la publicada de manera efectiva. La cláusula de que el Comité General de Nomenclatura Botánica comunicará la aceptación de un nuevo formato estándar internacional, en caso de que el PDF sea reemplazado, significa que los autores de novedades y la comunidad que usa el Código puedan permanecer informados sobre avances en el área y que el Código sea protegido de quedar obsoleto.
De acuerdo al Código de Melbourne el uso de los siguientes medios de publicación electrónica no resultará en una publicación efectiva de novedades.
• Publicación en sitios Web o en documentos efímeros disponibles en Internet (hay criterios estrictos para la concesión de un ISSN [http://www.issn.org]).
• Publicación en revistas sin un ISSN o e-ISSN registrado.
• Publicación en libros sin un ISBN o e-ISBN registrado.
La Recomendación aprobada para aconsejar que se deposite
una copia impresa de cualquier publicación electrónica en una biblioteca
sugiere que los botánicos tomen una acción, pero no establece una
práctica estándar o un protocolo a seguir por los bibliotecarios. Los
bibliotecarios, están en una etapa de transición compleja entre las
modalidades de publicación (
El segundo cambio en el Código aprobado en Melbourne que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012 es que la descripción o la diagnosis requerida para la publicación válida de un nombre de un taxón nuevo, de cualquiera de los organismos comprendidos en el Código, puede ser en idioma inglés o latín. Esta es la disposición que actualmente aplica para los nombres de plantas fósiles, mientras que todos los taxones nuevos que no son fósiles han requerido una descripción o diagnosis en latín (hongos y plantas desde el 1 de enero de 1935; algas [incluyendo cianobacterias, también tratadas bajo el Código] desde el 1 de enero de 1958). Esto no tiene ninguna relación para los nombres científicos, que siguen siendo en latín o tratados como latín. Los requisitos individuales de las revistas periódicas de latín y/o inglés serán determinados, por supuesto, por los editores de las mismas.
Un tercer cambio al Código aprobado en Melbourne
relativo a la publicación de los nombres, pero que no tomará efecto
hasta el 1 de enero de 2013 (no a partir del 1 de enero de 2012 como fue
registrado según
El requisito de un identificador único para nuevos nombres de hongos desde o después del 1 de enero de 2013 no se aplica a plantas o algas; no hay necesidad para autores de nuevos nombres en estos grupos solicitar LSIDs (siglas en inglés de Life Science Identifiers, Identificadores de Ciencias de la Vida), u otros identificadores de centros de indexación.
SK recibe apoyo del programa de NSF Planetary Biodiversity Inventory programme (DEB-0316614, PBI Solanum – a worldwide treatment). La participación de JMcN y NJT a la Sección de Nomenclatura del XVIII CIB en Melbourne fue apoyada en parte por la International Association for Plant Taxonomy (IAPT). Agradecemos a Katherine Challis (Kew) por los valiosos comentarios.
Para incentivar la difusión de los cambios realizados en el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas, este artículo se publicará en: BMC Evolutionary Biology, Botanical Journal of the Linnean Society, Brittonia, Cladistics, MycoKeys, Mycotaxon, New Phytologist, North American Fungi, Novon, Opuscula Philolichenum, PhytoKeys, Phytoneuron, Phytotaxa, Plant Diversity and Resources, Systematic Botany y Taxon.
Nota de traducción: texto en español del Código adaptado de